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Lunes 08 de Marzo de 2010 10:56 |
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Art.45.- Ley de la Carrera Militar Los grados dentro de la Fuerza Armada, desde el de Subteniente hasta el de General de División inclusive, serán conferidos conforme a la Constitución de la República, por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, mediante Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional y comunicados en la Orden General del Ministerio de la Defensa Nacional.
El grado militar se adquiere y se conserva personalmente en propiedad y de por vida, sin que se pueda privar de él sino por condena judicial que conlleve la destitución militar, o por renuncia voluntaria.





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Última actualización el Martes 09 de Marzo de 2010 10:47 |